MEDIACIÓN
FAMILIAR
Dra. Laura
S. Chaves Luna |
Los conflictos familiares
se caracterizan por “movilizarnos“ tanto que a veces perdemos la dimensión
de que hay algo que nos ligará a ese otro en el futuro por
mucho mucho tiempo... sentarnos, es muy valiosa y no debemos ignorarla. NO TODO CONFLICTO
DE FAMILIA puede ser trabajado en la mediación. Pese a ello, puede ser la
puerta a descubrir que COMUNICANDONOS hay un camino
posible y que no todo está perdido.
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| ¿ Cuáles son los métodos alternativos de resolución de disputas? | ||||
Algunos de ellos son :
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| ¿ Qué es la mediación ? |
Es un proceso de comunicación entre las partes conducido por un tercero neutral llamado mediador: mediar es hablar sobre nuestra perspectiva del mundo y lo que nos interesa , deseamos o necesitamos. |
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| ¿ Cuáles son las ventajas que reporta la mediación a diferencia del juicio? |
| - Menor costo económico. - La resolución del conflicto la idean las propias partes y no un tercero. - Usted será el protagonista del proceso donde será escuchado activamente por el mediador sin ser juzgado ni evaluado por lo que diga. - Absoluta confidencialidad. - La mediación ayudará a que salga del proceso reconocido y valorado (empowerment) - La otra parte podrá escucharlo y podrá haber un diálogo que permita que cada uno comprenda los intereses mutuos en el proceso. - No perderá el tiempo concentrándose en las viejas discusiones pasadas sino que mirará hacia delante: hacia el futuro. - Le permitirá mantener una relación amistosa en el futuro con quien haya tenido el conflicto. - No hay perdedores en la mediación: todos ganan. La solución es mutuamente satisfactoria. |
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| ¿ En qué situaciones de conflicto o casos se va a mediación? |
Cabe subrayar que la ley 24.573 ha impuesto la mediación con carácter obligatorio previa a todo juicio en todos los casos. |
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| ¿ Qué conflictos están excluidos de la mediación obligatoria? |
- Causas penales. - Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de ésta. - Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación. - Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte. - Amparo, hábeas corpus e interdictos. - Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas. - Diligencias preliminares y prueba anticipada. - Juicios sucesorios y voluntarios. - Concursos preventivos y quiebras. - Causas que tramitan ante la justicia nacional del trabajo. |
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| ¿Qué significa que tengo que "ir a mediación"? |
“ Ir a mediación” quiere decir que usted deberá iniciar el proceso , requiriendo una mediación en forma oficial o privada o deberá concurrir en caso de ser requerido, es decir, que haya recibido una notificación donde se le pida que concurra a una mediación. Esto no quiere decir que una vez que usted concurra a la mediación deba permanecer en ella, sino que sólo está obligado a concurrir pudiendo retirarse en cualquier momento. La participación en el proceso es voluntaria. |
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| ¿Tengo que ir con un abogado? |
LA LEY 24.573 EXIGE EL PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO. |
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| ¿Cómo se elige al Mediador? |
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Si el reclamante optare por una mediación privada, el mediador podrá ser elegido por acuerdo de partes o a propuesta del requirente quien notificará fehacientemente al requerido incluyendo una lista no menor a ocho mediadores a fin de que éste seleccione al mediador dentro de esa lista o bien se conforme con el elegido. Podrá oponerse al mediador propuesto en el plazo de tres días de notificado y elegir el de su grado dentro de la lista de ocho. |
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| ¿Cuánto dura una mediación? |
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Si la mediación fuere opcional,
como lo es en los casos de juicios de ejecución y juicios de
desalojo, el Siempre se pueden prorrogar estos plazos
por acuerdo de partes |
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| ¿Quién paga la mediación? |
En la mediación no sólo se trabaja con el conflicto que las partes han traído a la mesa de negociación sino que quien abona los honorarios del mediador también ES MATERIA DE NEGOCIACIÓN. |
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| ¿Cuanto dinero cuesta una Mediación? |
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a) En principio si el mediador es elegido por sorteo, se debe abonar un arancel de $ 25 (veinticinco pesos) ante el Banco Nación a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Ya una vez sorteado el mediador, en la oficina del aquél deberá abonar $ 40 (cuarenta pesos) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación . Puede usted elegir entre la notificación por cédula , en cuyo caso se abona el costo de las estampillas necesarias para diligenciarla (Se requieren tres estampillas a un módico precio) o la notificación por carta documento . Si no se diere cumplimiento a estos recaudos, el mediador puede suspender el curso del trámite hasta que sean satisfechos. b) Si la mediación fuere privada, usted propone al mediador, se debe abonar un arancel de $ 10 (diez pesos) ante el Banco Nación a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y gastos administrativos más costos de notificaciones. Los mediadores pueden estipular libremente el valor de gastos administrativos. 2) HONORARIOS DEL MEDIADOR : En las mediaciones oficiales y privadas los honorarios pueden acordarse libremente, rigiendo subsidiariamente las pautas que se indican a continuación reguladas por la ley 24.573 en su artículo 21 y decreto reglamentario 91/98 modificado por el Decreto 1465/2007: a) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de pesos $1.500 corresponden $200 en concepto de honorarios , retribución básica . b) Asuntos en los que se encuentren involucrados superiores a $1.500 y hasta $3.000 pesos corresponden $300 en concepto de honorarios. C) Asuntos en los que se encuentren involucrados superiores a $3.000 y hasta $ 6.000 pesos corresponden $ 600 en concepto de honorarios. d) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a $6.000 y hasta $ 30.000 o se trate de asuntos en los que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento c orresponden $ 900 en concepto de honorarios. e) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos a partir de $ 30.000 en adelante, corresponderán $ 1.200 por honorarios. A los fines de establecer los honorarios debidos se tomará en cuenta el monto del acuerdo o el de la sentencia. Hay otras situaciones especiales que la ley estipula así como los honorarios debidos en cada una de ellas. NO OLVIDE QUE DEBERÁ CONTEMPLAR LOS HONORARIOS QUE DEBERÁ ABONAR
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| ¿ Qué pasa si no concurro a la mediación? |
En el caso de las mediaciones por sorteo, la incomparecencia a la primera audiencia trae como consecuencia la imposición de una multa cuyo valor es dos veces la retribución básica que le corresponda percibir al mediador por su gestión. |
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| ¿Qué pasa si concurro a la mediación sin abogado? |
Se considera como si fuera “ incomparecencia”, esto es, la consecuencia que trae aparejada es la misma, multa, puesto que la mediación no puede llevarse a cabo. |
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